Se consideran transferencias gravadas con el IVA, el uso o consumo personal de bienes muebles de naturaleza corporal, que sean objeto de la producción o venta del sujeto pasivo. LRTI – Art. 53, n 3
Se entenderá como autoconsumo, entre otros, el uso de bienes del inventario propio para destinarlos a activos fijos. RALRTI – Art. 140, n 2
Debe ser tomado en cuenta para el cómputo del total de transferencias a ser considerado en el factor de proporcionalidad, ya sea que generen o no derecho a crédito tributario.
El IVA generado corresponde ser pagado por quien efectúa el autoconsumo.
Este impuesto, al no generarse en la adquisición o importación de bienes, no genera derecho a crédito tributario y, por lo tanto, debe ser incorporado al valor del activo o de gasto según corresponda. LRTI – Art. 66
Los valores registrados como costo o gasto deberán ser considerados para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta, según corresponda.
El sujeto pasivo está obligado a emitir el comprobante de venta, a su propio nombre, aun cuando esté gravado con tarifa 0% o no sea objeto del impuesto. LRTI – Art. 64,
La base imponible será el precio de comercialización. RALRTI – Art. 166
No procede retención en la fuente del impuesto, ni la emisión del comprobante de retención. LRTI – Art. 60
Se declarará en el formulario 104 o 104-A, como si se tratase de una venta del giro ordinario.
Los sujetos pasivos obligados a presentar el ATS, deberán reportar la información a través de un solo registro, en el módulo de ventas, consolidando la información, incluyendo como datos del cliente los del mismo sujeto pasivo que efectúa el autoconsumo.